Da comienzo la nueva Campaña de la Renta y Patrimonio para este año 2022. Que incluye como principal novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones. Aunque no muchos llegamos a esos espectros de ingresos, algunos si estamos involucrados en las inversiones de criptomonedas. Por lo que no está de más repasar los pasos básicos para realizar nuestra declaración de la renta.
La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021. Y se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde este pasado 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet. Internet es ya el medio más utilizado para realizar la declaración de la renta. Ya que es utilizado por nueve de cada diez contribuyentes.
Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono. Y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Este año tenemos varias novedades, entre las que se encuentra el alza de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas más altas. También las ayudas para las personas afectadas por el volcán de La Palma y la parte que más nos afecta, la mayor vigilancia de las inversiones en criptomonedas.
Con el objetivo de evitar el fraude y la evasión fiscal, el ministerio de Hacienda ha aumentado la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas. Hasta ahora, las ganancias de criptomonedas se debían añadir en el apartado ‘Demás bienes y derechos de contenido económico’. Mientras que de ahora en adelante se ha introducido un apartado específico para identificar los saldos de criptomonedas en la declaración de la renta. Así, el estado obliga a los poseedores de criptoactivos a cumplir a rajatabla con las obligaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los poseedores de monedas virtuales como el bitcoin tienen que cumplir, con las obligaciones del IRPF en la campaña que comienza este 6 abril y que se prolonga hasta el 30 de junio. De hecho, debido al auge que están teniendo estos activos y como ya explicamos con anterioridad. La Agencia Tributaria ha decidido incluir en el modelo un apartado específico destinado a identificar los saldos de monedas virtuales.
En otros casos, estas divisas también deberán tributar en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello. En lo que respecta a la declaración de la Renta, los contribuyentes residentes en España que han invertido en cripto durante el 2021 deben tributar por ellas de la misma forma que lo hacen por las acciones o los fondos de inversión. Es decir, la cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%.
Por último, las personas que sean residentes fiscales en España tendrán que declarar la posesión de estos activos en caso de superar el umbral legal mínimo. Este está fijado por norma general en los 2 millones de euros. También tendrá que declararse el valor de las monedas digitales donadas o heredadas a unos tipos que oscilan entre el 7,65% y el 34%. Si bien en este apartado hay que tener en cuenta el diseño de estos tributos en cada comunidad autónoma, así como las posibles bonificaciones, en algunos casos del 99%.
Tener criptomonedas no implica declararlas. La obligación reside exclusivamente cuando se venden. De forma parecida a lo que ocurre con las acciones, el hecho de tener criptomonedas no implica que tengamos que pagar impuestos por ellas. En el impuesto sobre la renta solo será necesario declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas.
Además, se tienen que pagar impuestos por estas transacciones independientemente de si se hacen en exchanges extranjeros o se almacenen en monederos virtuales situados fuera de España.
Es importante recalcar que si los ingresos superan los 1.000 euros, no hay obligación de rendir cuentas. Y en caso de superar, aunque sea mínimamente, esta cifra, deberemos declarar todos los movimientos con monedas virtuales. En el caso de las pérdidas, es opcional, pero se recomienda incluirlas ya que puede ser en nuestro beneficio.
Este año, los impuestos sobre las inversiones estrenan un nuevo tramo para las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros, del 26%. Es decir, ahora hay cuatro tramos y el tope máximo ya no está fijado en el 23%. Sino que se aplica un incremento de tres puntos porcentuales para las ganancias más altas.
Los tipos aplicados cambian en función de la cuantía de la ganancia obtenida. Así, se aplicará el mínimo del 19% sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un tipo del 21% sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; otro del 23% para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y el b para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros.
Ahora que ya lo sabes todo, ya puedes comenzar tu declaración.