Criptomonedas

Nueva Normativa de Información sobre Criptomonedas en Navarra

Publicado por
Roberto Galván

En la comunidad Foral de Navarra, España, se han introducido recientes cambios en la normativa de obligaciones informativas relacionadas con las criptomonedas. La Ley 11/2021, del 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, busca mejorar la trazabilidad de las operaciones con monedas virtuales. Y, además, fortalecer la lucha contra el fraude fiscal. Estos cambios han sido implementados en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, han sido desarrollados reglamentariamente en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

Navarra: Fortaleciendo la Transparencia y la Lucha contra el Fraude Fiscal

La nueva normativa establece obligaciones informativas que deben cumplir las personas y entidades residentes en España relacionadas con las criptomonedas. Esto incluye informar sobre las criptomonedas depositadas en personas o entidades no establecidas en el país. De las que sean titulares, beneficiarios o autorizados, o sobre las que ostenten poder de disposición. Además, se deben informar sobre los saldos y operaciones con monedas virtuales.

Formularios Tributarios 721, 172 y 173

Para dar cumplimiento a las obligaciones informativas, se han establecido tres formularios tributarios específicos: El modelo 721 para la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. El modelo 172 para la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. Y el modelo 173 para la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.

En la Comunidad Foral de Navarra, la presentación de los modelos 721, 172 y 173 debe realizarse exclusivamente en formato electrónico y por vía electrónica. La Orden Foral 29/2023 y la Orden Foral 30/2023, ambas del 14 de junio, establecen los detalles y requisitos para el cumplimiento de estos formularios en esta comunidad.

Excepciones y Detalles de los Formularios

El formulario 721 relativo a la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero tiene algunas excepciones. Como las Administraciones públicas y la Seguridad Social, así como ciertas personas jurídicas y entidades que no superen ciertos límites de saldos de criptomonedas situados en el extranjero. En cuanto a los formularios 172 y 173, se detallarán el tipo de criptomoneda, el número de unidades, su valoración en euros. Y en el caso del formulario 173, se incluirán los detalles de las operaciones realizadas.

Transparencia y Lucha contra el Fraude Fiscal

La implementación de esta nueva normativa permitirá a las autoridades fiscales tener una visión más clara y detallada de las operaciones con criptomonedas realizadas por los contribuyentes. Esto fortalecerá la lucha contra el fraude fiscal y promoverá una mayor transparencia en el uso de estas tecnologías financieras.

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Roberto Galván